Hoy, que estamos en período de impuestos importantes para las comunidades de propietarios, me gustaría comentarles algo sobre el modelo 184 que debe de presentar la comunidad de propietarios para cumplir con los parámetros legales.
Este modelo sirve para declarar los ingresos que recibe la comunidad de propietarios y que son imputados como renta según el coeficiente de cada vivienda. Así viene reflejado la Orden HAC/171/2004 del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se establece la obligación por parte de las Comunidades de Propietarios de declarar, en los supuestos previstos en ella, las rentas obtenidas por la misma y que han de ser atribuibles a los Comuneros en la proporción que les correspondan según su coeficiente de copropiedad, así como los datos fiscales de los mismos y las rentas atribuidas, y a fin de dar cumplimiento a tal obligación, toda vez que esta comunidad y sus copropietarios están afectados por esta obligación legal.
Para poder cumplir con estas obligaciones los propietarios afectos deberán de indicar los días que tienen sus propiedades durante el año, copropietarios y los datos necesarios inherentes al derecho de propiedad de la finca.
Lo más común es que una comunidad arriende una vivienda que está en su propiedad, y que por lo tanto, esos ingresos deben de ser computados a cada uno de los propietarios de la finca.
Hay que tener en cuenta, que, cuando el dinero queda acumulado y no produce ningún gasto, si no que queda como ingreso, la comunidad no debe de complementar el modelo 184 a cada uno de los propietarios, si no que sería el modelo 347 el que sí que tendría que cumplimentar.
En muchas ocasiones se debate en las comunidades el hecho de tener pocos ingresos, y a su vez, la presentación de los ingresos provoca que haya dos pagadores en la renta, lo que dificulta la declaración de sujetos pasivos que no estarían obligados a la presentación de la declaración de la renta, pero claro, ¿si se tienen ingresos cómo no se van a declarar? Es un debate complejo, y que, a su vez, provoca mucha polémica en las Junta de Vecinos.
Hasta aquí mi comentario de hoy, espero que le hayan servido de ayuda.
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